Tras el análisis por parte del Comité COVID-19 provincial, del Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-792-APN-PTE, el Gobierno de San Juan adhirió al DNU y hará operativa las excepciones, conforme a lo establecido por el artículo 14 del referido decreto.
Las actividades excepcionadas conforme facultad conferida a la provincia por el artículo 14 de DNU 792-20, cuentan con la aprobación previa del Ministerio de Salud de la provincia y con protocolos de funcionamiento de la actividad respectiva y son:
- Actividades industriales
- Actividades de Servicios
- Activiadades comerciales
- Actividades deportivas y recreativas individuales.
Todas las actividades deben cumplir con estrictos controles de monitoreo epidemiológico y de protocolos.

No estarán habilitadas las siguientes actividades
- Eventos: sociales, políticos, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia masiva de personas.
- Cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, que impliquen la concurrencia de personas.
- Servicio Público de Transporte de pasajeros interjurisdiccional e internacional (el transporte interdepartamental se encuentra habilitado para servicios esenciales).
- Turismo interno.
- Reuniones Sociales.